CCyC

Artículo 1295. Interrupcion del transporte sucesivo

Los daños por interrupción del viaje se determinan en función del trayecto total, considerando la responsabilidad de los transportistas involucrados.

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Texto Legal

- Interrupción del transporte sucesivo. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 1287, primer párrafo, los daños originados por interrupción del viaje se deben determinar en razón del trayecto total. SECCION 3ª Transporte de cosas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo se determinan los daños en caso de interrupciones es clave para gestionar expectativas y posibles reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1295 del CCyC?

Los daños por interrupción del viaje se determinan en función del trayecto total, considerando la responsabilidad de los transportistas involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1295 de la CCyC?

Entender cómo se determinan los daños en caso de interrupciones es clave para gestionar expectativas y posibles reclamaciones.

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