CCyC

Artículo 1294. Cosas de valor

El transportista no es responsable por objetos de valor no declarados por el pasajero, lo que limita su responsabilidad en ciertos casos.

cosas de valorresponsabilidadexcepciones

Texto Legal

- Cosas de valor. El transportista no responde por pérdida o daños sufridos por objetos de valor extraordinario que el pasajero lleve consigo y no haya declarado antes del viaje o al comienzo de éste. Tampoco es responsable por la pérdida del equipaje de mano y de los demás efectos que hayan quedado bajo la custodia del pasajero, a menos que éste pruebe la culpa del transportista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental declarar objetos de valor antes del viaje para evitar sorpresas desagradables en caso de pérdida o daño.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1294 del CCyC?

El transportista no es responsable por objetos de valor no declarados por el pasajero, lo que limita su responsabilidad en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1294 de la CCyC?

Es fundamental declarar objetos de valor antes del viaje para evitar sorpresas desagradables en caso de pérdida o daño.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1294 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1294 CCyC desde tu celular