La retención tiene efectos específicos, como la interrupción de la prescripción del crédito y la posibilidad de embargo. Esto afecta tanto al deudor como al retenedor.
- Efectos. La facultad de retención: a) se ejerce sobre toda la cosa cualquiera sea la proporción del crédito adeudada al retenedor; b) se transmite con el crédito al cual accede; c) no impide al deudor el ejercicio de las facultades de administración o disposición de la cosa que le corresponden, pero el retenedor no está obligado a entregarla hasta ser satisfecho su crédito; d) no impide el embargo y subasta judicial de la cosa retenida, por otros acreedores o por el propio retenedor. En estos casos, el derecho del retenedor se traslada al precio obtenido en la subasta, con el privilegio correspondiente; e) mientras subsiste, interrumpe el curso de la prescripción extintiva del crédito al que accede; f) en caso de concurso o quiebra del acreedor de la restitución, la retención queda sujeta a la legislación pertinente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender estos efectos es clave para gestionar adecuadamente las relaciones de crédito. Ignorarlos puede llevar a sorpresas desagradables en situaciones de cobro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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