CCyC

Artículo 2592. Efectos de la retención

La retención tiene efectos específicos, como la interrupción de la prescripción del crédito y la posibilidad de embargo. Esto afecta tanto al deudor como al retenedor.

efectosretencionprescripcionembargo

Texto Legal

- Efectos. La facultad de retención: a) se ejerce sobre toda la cosa cualquiera sea la proporción del crédito adeudada al retenedor; b) se transmite con el crédito al cual accede; c) no impide al deudor el ejercicio de las facultades de administración o disposición de la cosa que le corresponden, pero el retenedor no está obligado a entregarla hasta ser satisfecho su crédito; d) no impide el embargo y subasta judicial de la cosa retenida, por otros acreedores o por el propio retenedor. En estos casos, el derecho del retenedor se traslada al precio obtenido en la subasta, con el privilegio correspondiente; e) mientras subsiste, interrumpe el curso de la prescripción extintiva del crédito al que accede; f) en caso de concurso o quiebra del acreedor de la restitución, la retención queda sujeta a la legislación pertinente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender estos efectos es clave para gestionar adecuadamente las relaciones de crédito. Ignorarlos puede llevar a sorpresas desagradables en situaciones de cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2592 del CCyC?

La retención tiene efectos específicos, como la interrupción de la prescripción del crédito y la posibilidad de embargo. Esto afecta tanto al deudor como al retenedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2592 de la CCyC?

Entender estos efectos es clave para gestionar adecuadamente las relaciones de crédito. Ignorarlos puede llevar a sorpresas desagradables en situaciones de cobro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2592 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2592 CCyC desde tu celular