Este articulo establece las causas por las cuales la retención puede extinguirse, como la extinción del crédito o la pérdida de la cosa. Es fundamental para entender el fin de la relación de retención.
- Extinción. La retención concluye por: a) extinción del crédito garantizado; b) pérdida total de la cosa retenida; c) renuncia; d) entrega o abandono voluntario de la cosa. No renace aunque la cosa vuelva a su poder; e) confusión de las calidades de retenedor y propietario de la cosa, excepto disposición legal en contrario; f) falta de cumplimiento de las obligaciones del retenedor o si incurre en abuso de su derecho. TITULO IV Disposiciones de derecho internacional privado CAPITULO 1 Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las causas de extinción ayuda a planificar la gestión de créditos. No estar al tanto puede resultar en la prolongación innecesaria de la retención.
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