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Artículo 2593. Extinción de la retención

Este articulo establece las causas por las cuales la retención puede extinguirse, como la extinción del crédito o la pérdida de la cosa. Es fundamental para entender el fin de la relación de retención.

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Texto Legal

- Extinción. La retención concluye por: a) extinción del crédito garantizado; b) pérdida total de la cosa retenida; c) renuncia; d) entrega o abandono voluntario de la cosa. No renace aunque la cosa vuelva a su poder; e) confusión de las calidades de retenedor y propietario de la cosa, excepto disposición legal en contrario; f) falta de cumplimiento de las obligaciones del retenedor o si incurre en abuso de su derecho. TITULO IV Disposiciones de derecho internacional privado CAPITULO 1 Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de extinción ayuda a planificar la gestión de créditos. No estar al tanto puede resultar en la prolongación innecesaria de la retención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2593 del CCyC?

Este articulo establece las causas por las cuales la retención puede extinguirse, como la extinción del crédito o la pérdida de la cosa. Es fundamental para entender el fin de la relación de retención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2593 de la CCyC?

Conocer las causas de extinción ayuda a planificar la gestión de créditos. No estar al tanto puede resultar en la prolongación innecesaria de la retención.

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