CCyC

Artículo 767. Intereses compensatorios

Los intereses pueden ser convenidos entre las partes y, si no hay acuerdo, pueden ser fijados por los jueces. Regula la compensación por el uso del dinero.

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Texto Legal

- Intereses compensatorios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de establecer claramente los intereses en los contratos, ya que esto puede afectar tu rentabilidad y la relación con el acreedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 767 del CCyC?

Los intereses pueden ser convenidos entre las partes y, si no hay acuerdo, pueden ser fijados por los jueces. Regula la compensación por el uso del dinero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 767 de la CCyC?

Asegúrate de establecer claramente los intereses en los contratos, ya que esto puede afectar tu rentabilidad y la relación con el acreedor.

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