CCyC

Artículo 1054. Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos

El adquirente debe denunciar la existencia de defectos ocultos dentro de un plazo específico, o perderá su derecho a reclamar. Es fundamental para la gestión de riesgos.

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Texto Legal

- Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos. El adquirente tiene la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante dentro de los sesenta días de haberse manifestado. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes estar atento a los plazos para reportar defectos ocultos, ya que el incumplimiento puede significar la pérdida de tu derecho a reclamar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1054 del CCyC?

El adquirente debe denunciar la existencia de defectos ocultos dentro de un plazo específico, o perderá su derecho a reclamar. Es fundamental para la gestión de riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1054 de la CCyC?

Debes estar atento a los plazos para reportar defectos ocultos, ya que el incumplimiento puede significar la pérdida de tu derecho a reclamar.

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