El adquirente debe denunciar la existencia de defectos ocultos dentro de un plazo específico, o perderá su derecho a reclamar. Es fundamental para la gestión de riesgos.
- Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos. El adquirente tiene la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante dentro de los sesenta días de haberse manifestado. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes estar atento a los plazos para reportar defectos ocultos, ya que el incumplimiento puede significar la pérdida de tu derecho a reclamar.
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Art. 1053. Exclusiones de la responsabilidad por defectos ocultos
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Art. 1055. Caducidad de la garantía por defectos ocultos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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