Este articulo establece los plazos de caducidad de la responsabilidad por defectos ocultos, diferenciando entre bienes inmuebles y muebles. Es clave para la planificación legal.
- Caducidad de la garantía por defectos ocultos. La responsabilidad por defectos ocultos caduca: a) si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió; b) si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento. Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente. La prescripción de la acción está sujeta a lo dispuesto en el Libro Sexto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los plazos de caducidad es esencial para actuar a tiempo y proteger tus derechos, evitando que se extingan por falta de acción.
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Art. 1054. Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos
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