CCyC

Artículo 1055. Caducidad de la garantía por defectos ocultos

Este articulo establece los plazos de caducidad de la responsabilidad por defectos ocultos, diferenciando entre bienes inmuebles y muebles. Es clave para la planificación legal.

caducidadgarantiadefectos

Texto Legal

- Caducidad de la garantía por defectos ocultos. La responsabilidad por defectos ocultos caduca: a) si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió; b) si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento. Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente. La prescripción de la acción está sujeta a lo dispuesto en el Libro Sexto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los plazos de caducidad es esencial para actuar a tiempo y proteger tus derechos, evitando que se extingan por falta de acción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1055 del CCyC?

Este articulo establece los plazos de caducidad de la responsabilidad por defectos ocultos, diferenciando entre bienes inmuebles y muebles. Es clave para la planificación legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1055 de la CCyC?

Conocer los plazos de caducidad es esencial para actuar a tiempo y proteger tus derechos, evitando que se extingan por falta de acción.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1055 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1055 CCyC desde tu celular