CCyC

Artículo 836. Extinción absoluta de la solidaridad

Si el acreedor renuncia a la solidaridad, la deuda se convierte en mancomunada, permitiendo a los deudores pagar solo su parte. Esto cambia la dinámica de la obligación.

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Texto Legal

- Extinción absoluta de la solidaridad. Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresamente a la solidaridad en beneficio de todos los deudores solidarios, consintiendo la división de la deuda, ésta se transforma en simplemente mancomunada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto puede ser beneficioso para los deudores, ya que limita su responsabilidad, pero deben asegurarse de que la renuncia se formalice correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 836 del CCyC?

Si el acreedor renuncia a la solidaridad, la deuda se convierte en mancomunada, permitiendo a los deudores pagar solo su parte. Esto cambia la dinámica de la obligación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 836 de la CCyC?

Esto puede ser beneficioso para los deudores, ya que limita su responsabilidad, pero deben asegurarse de que la renuncia se formalice correctamente.

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