CCyC

Artículo 837. Extinción relativa de la solidaridad

La renuncia a la solidaridad por parte del acreedor beneficia a un solo deudor, manteniendo la solidaridad para los demás. Esto afecta la distribución de la deuda.

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Texto Legal

- Extinción relativa de la solidaridad. Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deuda continúa siendo solidaria respecto de los demás, con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los deudores deben estar atentos a cómo esta renuncia afecta su responsabilidad, ya que puede generar tensiones entre ellos si no se comunican adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 837 del CCyC?

La renuncia a la solidaridad por parte del acreedor beneficia a un solo deudor, manteniendo la solidaridad para los demás. Esto afecta la distribución de la deuda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 837 de la CCyC?

Los deudores deben estar atentos a cómo esta renuncia afecta su responsabilidad, ya que puede generar tensiones entre ellos si no se comunican adecuadamente.

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