CCyC

Artículo 838. Responsabilidad de los deudores

La mora de un deudor afecta a los demás, quienes responden por el equivalente de la prestación debida. Esto implica que el incumplimiento de uno puede generar costos para todos.

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Texto Legal

- Responsabilidad. La mora de uno de los deudores solidarios perjudica a los demás. Si el cumplimiento se hace imposible por causas imputables a un codeudor, los demás responden por el equivalente de la prestación debida y la indemnización de daños y perjuicios. Las consecuencias propias del incumplimiento doloso de uno de los deudores no son soportadas por los otros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los deudores deben ser conscientes de que el incumplimiento de uno puede impactar a todos, lo que puede llevar a conflictos y a la necesidad de gestionar mejor los pagos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 838 del CCyC?

La mora de un deudor afecta a los demás, quienes responden por el equivalente de la prestación debida. Esto implica que el incumplimiento de uno puede generar costos para todos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 838 de la CCyC?

Los deudores deben ser conscientes de que el incumplimiento de uno puede impactar a todos, lo que puede llevar a conflictos y a la necesidad de gestionar mejor los pagos.

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