CCyC

Artículo 1595. Subrogacion entre cofiadores

El cofiador que paga en exceso queda subrogado en los derechos del acreedor contra otros cofiadores. Esto asegura que la carga se comparta equitativamente.

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Texto Legal

- Subrogación. El cofiador que cumple la obligación accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores. Si uno de ellos resulta insolvente, la pérdida es soportada por todos los cofiadores, incluso el que realiza el pago. SECCION 5ª Extinción de la fianza

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si pagas más de lo que te corresponde como cofiador, puedes reclamar a los demás cofiadores, lo que ayuda a distribuir el riesgo financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1595 del CCyC?

El cofiador que paga en exceso queda subrogado en los derechos del acreedor contra otros cofiadores. Esto asegura que la carga se comparta equitativamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1595 de la CCyC?

Si pagas más de lo que te corresponde como cofiador, puedes reclamar a los demás cofiadores, lo que ayuda a distribuir el riesgo financiero.

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