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Artículo 1596. Causales de extincion de fianza

La fianza se extingue por diversas causales, como la imposibilidad de subrogación del fiador o la falta de acción judicial del acreedor. Es fundamental conocer estas causales para evitar sorpresas en la gestión de garantías.

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Texto Legal

- Causales de extinción. La fianza se extingue por las siguientes causales especiales: a) si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza; b) si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador; c) si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras y éstas no han nacido; d) si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se consideran estas causales, podrías enfrentar un riesgo financiero si el fiador no puede reclamar sus derechos, lo que podría afectar tu capacidad de cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1596 del CCyC?

La fianza se extingue por diversas causales, como la imposibilidad de subrogación del fiador o la falta de acción judicial del acreedor. Es fundamental conocer estas causales para evitar sorpresas en la gestión de garantías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1596 de la CCyC?

Si no se consideran estas causales, podrías enfrentar un riesgo financiero si el fiador no puede reclamar sus derechos, lo que podría afectar tu capacidad de cobro.

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