CCyC

Artículo 2093. Efectos del instrumento de afectación

La inscripción del instrumento de afectación prohíbe modificaciones en el destino de los bienes y garantiza derechos a los usuarios. Esto protege a los usuarios frente a cambios no autorizados.

efectosderechostiempo compartido

Texto Legal

- Efectos del instrumento de afectación. La inscripción del instrumento de afectación en el respectivo Registro de la Propiedad determina: a) la prohibición al propietario y al emprendedor de modificar el destino previsto en el instrumento; sin embargo, el emprendedor puede comercializar los períodos de disfrute no enajenados, con otras modalidades contractuales; b) la oponibilidad de los derechos de los usuarios del tiempo compartido, que no pueden ser alterados o disminuidos por sucesores particulares o universales, ni por terceros acreedores del propietario o del emprendedor, ni siquiera en caso de concurso o quiebra.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura la estabilidad de los derechos de los usuarios, evitando que se vean perjudicados por decisiones del propietario o emprendedor. Ignorarlo puede resultar en litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2093 del CCyC?

La inscripción del instrumento de afectación prohíbe modificaciones en el destino de los bienes y garantiza derechos a los usuarios. Esto protege a los usuarios frente a cambios no autorizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2093 de la CCyC?

Este artículo asegura la estabilidad de los derechos de los usuarios, evitando que se vean perjudicados por decisiones del propietario o emprendedor. Ignorarlo puede resultar en litigios.

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