La inscripción del instrumento de afectación prohíbe modificaciones en el destino de los bienes y garantiza derechos a los usuarios. Esto protege a los usuarios frente a cambios no autorizados.
- Efectos del instrumento de afectación. La inscripción del instrumento de afectación en el respectivo Registro de la Propiedad determina: a) la prohibición al propietario y al emprendedor de modificar el destino previsto en el instrumento; sin embargo, el emprendedor puede comercializar los períodos de disfrute no enajenados, con otras modalidades contractuales; b) la oponibilidad de los derechos de los usuarios del tiempo compartido, que no pueden ser alterados o disminuidos por sucesores particulares o universales, ni por terceros acreedores del propietario o del emprendedor, ni siquiera en caso de concurso o quiebra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo asegura la estabilidad de los derechos de los usuarios, evitando que se vean perjudicados por decisiones del propietario o emprendedor. Ignorarlo puede resultar en litigios.
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