CCyC

Artículo 2092. Inscripción del instrumento de afectación

Es necesario inscribir el instrumento de afectación en el Registro de la Propiedad antes de cualquier promoción comercial. Esta inscripción es un requisito previo para la validez del tiempo compartido.

inscripcionregistrotiempo compartido

Texto Legal

- Inscripción. El instrumento de afectación debe ser inscripto en el respectivo Registro de la Propiedad y en el Registro de Prestadores y Establecimientos afectados a Sistemas de Tiempo Compartido previsto en la ley especial, previo a todo anuncio, ofrecimiento o promoción comercial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de inscripción puede invalidar la oferta comercial y generar reclamaciones por parte de los usuarios. Asegúrate de realizar este trámite antes de cualquier anuncio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2092 del CCyC?

Es necesario inscribir el instrumento de afectación en el Registro de la Propiedad antes de cualquier promoción comercial. Esta inscripción es un requisito previo para la validez del tiempo compartido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2092 de la CCyC?

La falta de inscripción puede invalidar la oferta comercial y generar reclamaciones por parte de los usuarios. Asegúrate de realizar este trámite antes de cualquier anuncio.

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