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Artículo 2094. Deberes del emprendedor

El emprendedor tiene múltiples deberes, como establecer el régimen de uso y habilitar un registro de titulares. Estos deberes son fundamentales para la correcta administración del tiempo compartido.

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Texto Legal

- Deberes del emprendedor. Son deberes del emprendedor: a) establecer el régimen de utilización y administración de las cosas y servicios que forman parte del tiempo compartido y controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del administrador; b) habilitar un Registro de Titulares, que debe supervisar la autoridad de aplicación, en el que deben asentarse los datos personales de los usuarios y su domicilio, períodos de uso, el o los establecimientos a los que corresponden, tipo, extensión y categoría de las unidades, y los cambios de titularidad; c) garantizar el ejercicio del derecho de los usuarios, en la oportunidad y condiciones comprometidas; d) abonar las cuotas por gastos del sistema de las unidades no enajenadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estos deberes puede llevar a sanciones y a la pérdida de confianza de los usuarios, afectando la operación del negocio. Mantener un registro adecuado es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2094 del CCyC?

El emprendedor tiene múltiples deberes, como establecer el régimen de uso y habilitar un registro de titulares. Estos deberes son fundamentales para la correcta administración del tiempo compartido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2094 de la CCyC?

El incumplimiento de estos deberes puede llevar a sanciones y a la pérdida de confianza de los usuarios, afectando la operación del negocio. Mantener un registro adecuado es clave.

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