El objeto del contrato debe estar determinado en especie o género, aunque no en cantidad, lo que permite claridad en las expectativas de las partes. Esto es clave para la ejecución del contrato.
- Determinación. Cuando el objeto se refiere a bienes, éstos deben estar determinados en su especie o género según sea el caso, aunque no lo estén en su cantidad, si ésta puede ser determinada. Es determinable cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de claridad en la determinación del objeto puede generar disputas y complicaciones en la ejecución del contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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