CCyC

Artículo 1004. Objetos prohibidos

Los contratos no pueden tener por objeto hechos imposibles o prohibidos por ley, lo que protege el orden público y los derechos de las personas. Esto incluye bienes que no pueden ser objeto de transacciones.

objetosprohibidoscontratoorden publico

Texto Legal

- Objetos prohibidos. No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incluir objetos prohibidos en un contrato puede llevar a su nulidad y a sanciones legales, lo que puede afectar la viabilidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1004 del CCyC?

Los contratos no pueden tener por objeto hechos imposibles o prohibidos por ley, lo que protege el orden público y los derechos de las personas. Esto incluye bienes que no pueden ser objeto de transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1004 de la CCyC?

Incluir objetos prohibidos en un contrato puede llevar a su nulidad y a sanciones legales, lo que puede afectar la viabilidad del negocio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1004 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1004 CCyC desde tu celular