El objeto del contrato debe ser lícito, posible y determinado, lo que asegura que las partes tengan claro el propósito del acuerdo. Esto es esencial para la validez del contrato.
- Disposiciones generales. Se aplican al objeto del contrato las disposiciones de la Sección 1a, Capítulo 5, Título IV del Libro Primero de este Código. Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el objeto no cumple con estas disposiciones, el contrato puede ser declarado nulo, afectando las expectativas de las partes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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