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Artículo 1785. Gestión conducida útilmente

Si la gestión es útil, el dueño del negocio debe reembolsar al gestor por gastos y daños, incluso si no se obtuvo la ventaja esperada. Esto protege al gestor en su labor.

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Texto Legal

- Gestión conducida útilmente. Si la gestión es conducida útilmente, el dueño del negocio está obligado frente al gestor, aunque la ventaja que debía resultar no se haya producido, o haya cesado: a) a reembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles, con los intereses legales desde el día en que fueron hechos; b) a liberarlo de las obligaciones personales que haya contraído a causa de la gestión; c) a repararle los daños que, por causas ajenas a su responsabilidad, haya sufrido en el ejercicio de la gestión; d) a remunerarlo, si la gestión corresponde al ejercicio de su actividad profesional, o si es equitativo en las circunstancias del caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto ofrece una protección al gestor, asegurando que, si actúa de buena fe, no sufrirá pérdidas económicas por gastos incurridos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1785 del CCyC?

Si la gestión es útil, el dueño del negocio debe reembolsar al gestor por gastos y daños, incluso si no se obtuvo la ventaja esperada. Esto protege al gestor en su labor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1785 de la CCyC?

Esto ofrece una protección al gestor, asegurando que, si actúa de buena fe, no sufrirá pérdidas económicas por gastos incurridos.

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