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Artículo 1786. Responsabilidad del gestor por culpa

El gestor es responsable por daños causados por su culpa, evaluándose su diligencia en relación a su actuación. Esto establece un estándar de cuidado que debe ser observado.

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Texto Legal

- Responsabilidad del gestor por culpa. El gestor es responsable ante el dueño del negocio por el daño que le haya causado por su culpa. Su diligencia se aprecia con referencia concreta a su actuación en los asuntos propios; son pautas a considerar, entre otras, si se trata de una gestión urgente, si procura librar al dueño del negocio de un perjuicio, y si actúa por motivos de amistad o de afección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto implica que si no actúas con el cuidado necesario, podrías ser demandado por el dueño del negocio, lo que puede resultar en pérdidas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1786 del CCyC?

El gestor es responsable por daños causados por su culpa, evaluándose su diligencia en relación a su actuación. Esto establece un estándar de cuidado que debe ser observado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1786 de la CCyC?

Esto implica que si no actúas con el cuidado necesario, podrías ser demandado por el dueño del negocio, lo que puede resultar en pérdidas significativas.

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