CCyC

Artículo 1787. Responsabilidad del gestor por caso fortuito

El gestor es responsable por daños incluso por caso fortuito, salvo que la gestión haya sido útil. Esto establece un alto estándar de responsabilidad para el gestor.

responsabilidadcaso fortuitogestor

Texto Legal

- Responsabilidad del gestor por caso fortuito. El gestor es responsable ante el dueño del negocio, aun por el daño que resulte de caso fortuito, excepto en cuanto la gestión le haya sido útil a aquél: a) si actúa contra su voluntad expresa; b) si emprende actividades arriesgadas, ajenas a las habituales del dueño del negocio; c) si pospone el interés del dueño del negocio frente al suyo; d) si no tiene las aptitudes necesarias para el negocio, o su intervención impide la de otra persona más idónea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto significa que debes ser extremadamente cuidadoso en tus decisiones como gestor, ya que podrías ser responsable incluso por eventos inesperados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1787 del CCyC?

El gestor es responsable por daños incluso por caso fortuito, salvo que la gestión haya sido útil. Esto establece un alto estándar de responsabilidad para el gestor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1787 de la CCyC?

Esto significa que debes ser extremadamente cuidadoso en tus decisiones como gestor, ya que podrías ser responsable incluso por eventos inesperados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1787 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1787 CCyC desde tu celular