CCyC

Artículo 757. Concurrencia de acreedores muebles

Regula la preferencia entre acreedores que reclaman bienes muebles, estableciendo criterios como el emplazamiento registral y la tradición. Es fundamental para la protección de derechos en transacciones de bienes muebles.

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Texto Legal

- Concurrencia de varios acreedores. Bienes muebles. Si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho: a) el que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables; b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable; c) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar este orden puede resultar en la pérdida de derechos sobre bienes muebles, afectando tu capacidad de recuperar lo adeudado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 757 del CCyC?

Regula la preferencia entre acreedores que reclaman bienes muebles, estableciendo criterios como el emplazamiento registral y la tradición. Es fundamental para la protección de derechos en transacciones de bienes muebles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 757 de la CCyC?

Ignorar este orden puede resultar en la pérdida de derechos sobre bienes muebles, afectando tu capacidad de recuperar lo adeudado.

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