CCyC

Artículo 756. Concurrencia de acreedores inmuebles

Este articulo establece el orden de preferencia entre varios acreedores que reclaman un bien inmueble. Se determina quién tiene mejor derecho según el emplazamiento registral y la tradición.

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Texto Legal

- Concurrencia de varios acreedores. Bienes inmuebles. Si varios acreedores reclaman la misma cosa inmueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho: a) el que tiene emplazamiento registral y tradición; b) el que ha recibido la tradición; c) el que tiene emplazamiento registral precedente; d) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se sigue el orden establecido, puedes perder tu derecho sobre el inmueble frente a otros acreedores que tengan mejor posición, lo que puede afectar tu recuperación de la deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 756 del CCyC?

Este articulo establece el orden de preferencia entre varios acreedores que reclaman un bien inmueble. Se determina quién tiene mejor derecho según el emplazamiento registral y la tradición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 756 de la CCyC?

Si no se sigue el orden establecido, puedes perder tu derecho sobre el inmueble frente a otros acreedores que tengan mejor posición, lo que puede afectar tu recuperación de la deuda.

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