CCyC

Artículo 1709. Prelacion normativa en responsabilidad civil

Se establece un orden de prelación entre las normas del Código y las leyes especiales en materia de responsabilidad civil, lo que proporciona claridad en la aplicación de la ley.

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Texto Legal

- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley especial; d) las normas supletorias de este Código. SECCION 2ª Función preventiva y punición excesiva

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el orden de prelación ayuda a los abogados a argumentar con mayor eficacia en casos de responsabilidad civil, asegurando que se apliquen las normas más favorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1709 del CCyC?

Se establece un orden de prelación entre las normas del Código y las leyes especiales en materia de responsabilidad civil, lo que proporciona claridad en la aplicación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1709 de la CCyC?

Conocer el orden de prelación ayuda a los abogados a argumentar con mayor eficacia en casos de responsabilidad civil, asegurando que se apliquen las normas más favorables.

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