Se establece un orden de prelación entre las normas del Código y las leyes especiales en materia de responsabilidad civil, lo que proporciona claridad en la aplicación de la ley.
- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este Código y de la ley especial; b) la autonomía de la voluntad; c) las normas supletorias de la ley especial; d) las normas supletorias de este Código. SECCION 2ª Función preventiva y punición excesiva
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer el orden de prelación ayuda a los abogados a argumentar con mayor eficacia en casos de responsabilidad civil, asegurando que se apliquen las normas más favorables.
Anterior
Art. 1708. Funciones de la responsabilidad civil
Siguiente
Art. 1710. Deber de prevencion del daño
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo