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Artículo 1710. Deber de prevencion del daño

Toda persona tiene el deber de evitar causar daños injustificados y de tomar medidas razonables para prevenir o disminuir su magnitud. Esto establece un estándar de conducta en las relaciones interpersonales.

prevenciondañoresponsabilidad civil

Texto Legal

- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este deber implica que las empresas deben implementar políticas de prevención de riesgos, ya que el incumplimiento puede resultar en responsabilidades legales y daños a la reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1710 del CCyC?

Toda persona tiene el deber de evitar causar daños injustificados y de tomar medidas razonables para prevenir o disminuir su magnitud. Esto establece un estándar de conducta en las relaciones interpersonales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1710 de la CCyC?

Este deber implica que las empresas deben implementar políticas de prevención de riesgos, ya que el incumplimiento puede resultar en responsabilidades legales y daños a la reputación.

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