CCyC

Artículo 446. Objeto de convenciones matrimoniales

Los futuros cónyuges pueden establecer convenciones sobre bienes, deudas y donaciones antes del matrimonio. Estas convenciones son limitadas y deben ser claras.

matrimonioconvencionespatrimoniobienes

Texto Legal

- Objeto. Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir claramente los bienes y deudas antes del matrimonio puede prevenir conflictos futuros y asegurar que ambos cónyuges tengan claridad sobre su situación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 446 del CCyC?

Los futuros cónyuges pueden establecer convenciones sobre bienes, deudas y donaciones antes del matrimonio. Estas convenciones son limitadas y deben ser claras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 446 de la CCyC?

Definir claramente los bienes y deudas antes del matrimonio puede prevenir conflictos futuros y asegurar que ambos cónyuges tengan claridad sobre su situación patrimonial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 446 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 446 CCyC desde tu celular