El heredero aparente debe restituir lo recibido sin derecho, incluyendo bienes poseídos por el causante, y compensar daños si no se puede restituir en especie.
- Restitución de los bienes. Admitida la petición de herencia, el heredero aparente debe restituir lo que recibió sin derecho en la sucesión, inclusive las cosas de las que el causante era poseedor y aquellas sobre las cuales ejercía el derecho de retención. Si no es posible la restitución en especie, debe indemnización de los daños. El cesionario de los derechos hereditarios del heredero aparente está equiparado a éste en las relaciones con el demandante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los herederos estén al tanto de sus obligaciones de restitución, ya que esto puede afectar su situación financiera y legal si no cumplen.
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Art. 2311. Imprescriptibilidad de la petición
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