CCyC

Artículo 2312. Restitución de bienes en herencia

El heredero aparente debe restituir lo recibido sin derecho, incluyendo bienes poseídos por el causante, y compensar daños si no se puede restituir en especie.

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Texto Legal

- Restitución de los bienes. Admitida la petición de herencia, el heredero aparente debe restituir lo que recibió sin derecho en la sucesión, inclusive las cosas de las que el causante era poseedor y aquellas sobre las cuales ejercía el derecho de retención. Si no es posible la restitución en especie, debe indemnización de los daños. El cesionario de los derechos hereditarios del heredero aparente está equiparado a éste en las relaciones con el demandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los herederos estén al tanto de sus obligaciones de restitución, ya que esto puede afectar su situación financiera y legal si no cumplen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2312 del CCyC?

El heredero aparente debe restituir lo recibido sin derecho, incluyendo bienes poseídos por el causante, y compensar daños si no se puede restituir en especie.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2312 de la CCyC?

Es fundamental que los herederos estén al tanto de sus obligaciones de restitución, ya que esto puede afectar su situación financiera y legal si no cumplen.

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