CCyC

Artículo 2304. Derechos del cesionario

El cesionario adquiere derechos equivalentes a los del cedente en la herencia, incluyendo participación en el valor de bienes gravados.

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Texto Legal

- Derechos del cesionario. El cesionario adquiere los mismos derechos que le correspondían al cedente en la herencia. Asimismo, tiene derecho de participar en el valor íntegro de los bienes que se gravaron después de la apertura de la sucesión y antes de la cesión, y en el de los que en el mismo período se consumieron o enajenaron, con excepción de los frutos percibidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que el cesionario esté al tanto de los derechos que adquiere, ya que esto influye en su capacidad para reclamar y gestionar la herencia de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2304 del CCyC?

El cesionario adquiere derechos equivalentes a los del cedente en la herencia, incluyendo participación en el valor de bienes gravados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2304 de la CCyC?

Es crucial que el cesionario esté al tanto de los derechos que adquiere, ya que esto influye en su capacidad para reclamar y gestionar la herencia de manera efectiva.

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