El cesionario adquiere derechos equivalentes a los del cedente en la herencia, incluyendo participación en el valor de bienes gravados.
- Derechos del cesionario. El cesionario adquiere los mismos derechos que le correspondían al cedente en la herencia. Asimismo, tiene derecho de participar en el valor íntegro de los bienes que se gravaron después de la apertura de la sucesión y antes de la cesión, y en el de los que en el mismo período se consumieron o enajenaron, con excepción de los frutos percibidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que el cesionario esté al tanto de los derechos que adquiere, ya que esto influye en su capacidad para reclamar y gestionar la herencia de manera efectiva.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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