CCyC

Artículo 1995. División de frutos

Los frutos de la cosa común se dividen proporcionalmente al interés de los condóminos, salvo estipulación en contrario.

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Texto Legal

- Frutos. No habiendo estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos. CAPITULO 3 Condominio sin indivisión forzosa SECCION UNICA Partición

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La división proporcional de frutos es clave para la equidad entre condóminos, y cualquier acuerdo diferente debe ser documentado para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1995 del CCyC?

Los frutos de la cosa común se dividen proporcionalmente al interés de los condóminos, salvo estipulación en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1995 de la CCyC?

La división proporcional de frutos es clave para la equidad entre condóminos, y cualquier acuerdo diferente debe ser documentado para evitar malentendidos.

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