CCyC

Artículo 1994. Asamblea de condóminos

Todos los condóminos deben ser convocados a la asamblea con anticipación, y las decisiones se toman por mayoría absoluta.

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Texto Legal

- Asamblea. Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipación razonable. La resolución de la mayoría absoluta de los condóminos computada según el valor de las partes indivisas aunque corresponda a uno solo, obliga a todos. En caso de empate, debe decidir la suerte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta convocatoria y el cumplimiento de los procedimientos en asambleas son esenciales para evitar impugnaciones de decisiones que puedan afectar la gestión del condominio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1994 del CCyC?

Todos los condóminos deben ser convocados a la asamblea con anticipación, y las decisiones se toman por mayoría absoluta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1994 de la CCyC?

La correcta convocatoria y el cumplimiento de los procedimientos en asambleas son esenciales para evitar impugnaciones de decisiones que puedan afectar la gestión del condominio.

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