CCyC

Artículo 1993. Imposibilidad de uso y goce

Si no es posible el uso y goce en común, los condóminos deben decidir sobre la administración en asamblea.

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Texto Legal

- Imposibilidad de uso y goce en común. Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir sobre su administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La necesidad de convocar a una asamblea para decisiones administrativas puede ser un punto de conflicto, por lo que es recomendable tener reglas claras de convocatoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1993 del CCyC?

Si no es posible el uso y goce en común, los condóminos deben decidir sobre la administración en asamblea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1993 de la CCyC?

La necesidad de convocar a una asamblea para decisiones administrativas puede ser un punto de conflicto, por lo que es recomendable tener reglas claras de convocatoria.

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