CCyC

Artículo 1992. Deudas en beneficio de la comunidad

Un condómino que contrae deudas en beneficio de la comunidad es el único obligado, pero puede reclamar a los demás el reembolso correspondiente.

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Texto Legal

- Deudas en beneficio de la comunidad. Si un condómino contrae deudas en beneficio de la comunidad, es el único obligado frente al tercero acreedor, pero tiene acción contra los otros para el reembolso de lo pagado. Si todos se obligaron sin expresión de cuotas y sin estipular solidaridad, deben satisfacer la deuda por partes iguales. Quien ha pagado de más con respecto a la parte indivisa que le corresponde, tiene derecho contra los otros, para que le restituyan lo pagado en esa proporción. CAPITULO 2 Administración

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los condóminos tengan claridad sobre sus responsabilidades financieras, ya que las deudas pueden afectar la estabilidad económica de la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1992 del CCyC?

Un condómino que contrae deudas en beneficio de la comunidad es el único obligado, pero puede reclamar a los demás el reembolso correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1992 de la CCyC?

Es importante que los condóminos tengan claridad sobre sus responsabilidades financieras, ya que las deudas pueden afectar la estabilidad económica de la comunidad.

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