CCyC

Artículo 1991. Gastos de conservación

Cada condómino debe asumir los gastos de conservación y reparación de la cosa común, reembolsando a quienes paguen de más.

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Texto Legal

- Gastos. Cada condómino debe pagar los gastos de conservación y reparación de la cosa y las mejoras necesarias y reembolsar a los otros lo que hayan pagado en exceso con relación a sus partes indivisas. No puede liberarse de estas obligaciones por la renuncia a su derecho. El condómino que abona tales gastos puede reclamar intereses desde la fecha del pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de cubrir gastos de conservación es crucial, ya que el incumplimiento puede llevar a conflictos y a la necesidad de acciones legales para el reembolso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1991 del CCyC?

Cada condómino debe asumir los gastos de conservación y reparación de la cosa común, reembolsando a quienes paguen de más.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1991 de la CCyC?

La obligación de cubrir gastos de conservación es crucial, ya que el incumplimiento puede llevar a conflictos y a la necesidad de acciones legales para el reembolso.

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