Este articulo detalla los requisitos y la forma en que debe presentarse la oposicion al matrimonio. Incluye la necesidad de documentacion y la forma de levantar acta por parte del oficial publico.
- Forma y requisitos de la oposición. La oposición se presenta al oficial público del Registro que ha de celebrar el matrimonio verbalmente o por escrito con expresión de: a) nombre y apellido, edad, estado de familia, profesión y domicilio del oponente; b) vínculo que une al oponente con alguno de los futuros contrayentes; c) impedimento en que se funda la oposición; d) documentación que prueba la existencia del impedimento y sus referencias, si la tiene; si no la tiene, el lugar donde está, y cualquier otra información útil. Cuando la oposición se deduce en forma verbal, el oficial público debe levantar acta circunstanciada, que firma con el oponente o con quien firme a su ruego, si aquél no sabe o no puede firmar. Cuando se deduce por escrito, se debe transcribir en el libro de actas con las mismas formalidades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con los requisitos establecidos es esencial para que la oposicion sea considerada valida; de lo contrario, se puede perder la oportunidad de impugnar el matrimonio.
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