CCyC

Artículo 1151. Riesgos de daños o perdida

Los riesgos de daños o pérdida de las cosas están a cargo del vendedor hasta que se pongan a disposición del comprador. Esto define la responsabilidad en la transacción.

riesgosdañosresponsabilidad

Texto Legal

- Riesgos de daños o pérdida de las cosas. Están a cargo del vendedor los riesgos de daños o pérdida de las cosas, y los gastos incurridos hasta ponerla a disposición del comprador en los términos del artículo 1149 o, en su caso, del transportista u otro tercero, pesada o medida y en las demás condiciones pactadas o que resulten de los usos aplicables o de las particularidades de la venta. Parágrafo 4° Recepción de la cosa y pago del precio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que el vendedor asume el riesgo hasta que la mercadería es entregada. No cumplir con esto puede resultar en pérdidas para el vendedor si ocurre un daño antes de la entrega.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1151 del CCyC?

Los riesgos de daños o pérdida de las cosas están a cargo del vendedor hasta que se pongan a disposición del comprador. Esto define la responsabilidad en la transacción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1151 de la CCyC?

Este articulo implica que el vendedor asume el riesgo hasta que la mercadería es entregada. No cumplir con esto puede resultar en pérdidas para el vendedor si ocurre un daño antes de la entrega.

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