Si se entrega anticipadamente una cosa no adecuada al contrato, el vendedor puede subsanar la falta, pero el comprador tiene derecho a indemnización por daños. Esto protege al comprador ante incumplimientos.
- Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato. En caso de entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato, sea en cantidad o calidad, el vendedor puede, hasta la fecha fijada: a) entregar la parte o cantidad que falte de las cosas; b) entregar otras cosas en sustitución de las dadas o subsanar cualquier falta de adecuación de las cosas entregadas a lo convenido, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos; no obstante, el comprador conserva el derecho de exigir la indemnización de los daños.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege al comprador al permitirle exigir indemnización si la entrega no cumple con lo pactado. Ignorarlo podría resultar en pérdidas económicas significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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