CCyC

Artículo 1150. Entrega anticipada de cosas no adecuadas

Si se entrega anticipadamente una cosa no adecuada al contrato, el vendedor puede subsanar la falta, pero el comprador tiene derecho a indemnización por daños. Esto protege al comprador ante incumplimientos.

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Texto Legal

- Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato. En caso de entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato, sea en cantidad o calidad, el vendedor puede, hasta la fecha fijada: a) entregar la parte o cantidad que falte de las cosas; b) entregar otras cosas en sustitución de las dadas o subsanar cualquier falta de adecuación de las cosas entregadas a lo convenido, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos; no obstante, el comprador conserva el derecho de exigir la indemnización de los daños.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege al comprador al permitirle exigir indemnización si la entrega no cumple con lo pactado. Ignorarlo podría resultar en pérdidas económicas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1150 del CCyC?

Si se entrega anticipadamente una cosa no adecuada al contrato, el vendedor puede subsanar la falta, pero el comprador tiene derecho a indemnización por daños. Esto protege al comprador ante incumplimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1150 de la CCyC?

Este articulo protege al comprador al permitirle exigir indemnización si la entrega no cumple con lo pactado. Ignorarlo podría resultar en pérdidas económicas significativas.

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