CCyC

Artículo 1236. Traslado de bienes en leasing

El tomador no puede trasladar los bienes muebles sin la conformidad del dador. Este artículo establece las condiciones para el traslado y la inscripción correspondiente en los registros.

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Texto Legal

- Traslado de los bienes. El tomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato inscrito. Sólo puede trasladarlos con la conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o por acto escrito posterior, y después de haberse inscrito el traslado y la conformidad del dador en los registros correspondientes. Se aplican las normas pertinentes de la Ley de Prenda con Registro al respecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se respeta este artículo, el tomador podría enfrentar problemas legales y la nulidad de cualquier traslado no autorizado, afectando su operación y control de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1236 del CCyC?

El tomador no puede trasladar los bienes muebles sin la conformidad del dador. Este artículo establece las condiciones para el traslado y la inscripción correspondiente en los registros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1236 de la CCyC?

Si no se respeta este artículo, el tomador podría enfrentar problemas legales y la nulidad de cualquier traslado no autorizado, afectando su operación y control de activos.

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