El tomador no puede trasladar los bienes muebles sin la conformidad del dador. Este artículo establece las condiciones para el traslado y la inscripción correspondiente en los registros.
- Traslado de los bienes. El tomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato inscrito. Sólo puede trasladarlos con la conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o por acto escrito posterior, y después de haberse inscrito el traslado y la conformidad del dador en los registros correspondientes. Se aplican las normas pertinentes de la Ley de Prenda con Registro al respecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se respeta este artículo, el tomador podría enfrentar problemas legales y la nulidad de cualquier traslado no autorizado, afectando su operación y control de activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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