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Artículo 1792. Gastos funerarios reembolsables

Los gastos funerarios razonables son reembolsables bajo el artículo 1791, siempre que estén relacionados con las circunstancias del difunto y los usos del lugar. Esto asegura que los gastos no sean una carga excesiva para quienes los asumen.

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Texto Legal

- Gastos funerarios. Están comprendidos en el artículo 1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable con las circunstancias de la persona y los usos del lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si asumes gastos funerarios, verifica si puedes documentar su razonabilidad para asegurar el reembolso, evitando así pérdidas financieras innecesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1792 del CCyC?

Los gastos funerarios razonables son reembolsables bajo el artículo 1791, siempre que estén relacionados con las circunstancias del difunto y los usos del lugar. Esto asegura que los gastos no sean una carga excesiva para quienes los asumen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1792 de la CCyC?

Si asumes gastos funerarios, verifica si puedes documentar su razonabilidad para asegurar el reembolso, evitando así pérdidas financieras innecesarias.

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