Quien realiza un gasto en beneficio de otro tiene derecho a ser reembolsado, incluyendo intereses desde el momento del gasto. Este derecho se mantiene aunque la utilidad deje de existir posteriormente.
- Caracterización. Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar. El reembolso incluye los intereses, desde la fecha en que el gasto se efectúa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si incurres en gastos en beneficio de terceros, asegúrate de documentar y justificar esos gastos para poder exigir el reembolso, ya que de lo contrario podrías perder ese derecho.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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