CCyC

Artículo 224. Recursos administrativos

Las decisiones que nieguen la constitución de una fundación pueden ser recurridas judicialmente. Esto asegura que las fundaciones tengan un camino para defender sus derechos.

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Texto Legal

- Recursos. Las decisiones administrativas que denieguen la autorización para la constitución de la fundación o retiren la personería jurídica acordada pueden recurrirse judicialmente en los casos de ilegitimidad y arbitrariedad. Igual recurso cabe si se trata de fundación extranjera y se deniegue la aprobación requerida por ella o, habiendo sido concedida, sea luego revocada. El recurso debe sustanciar con arreglo al trámite más breve que rija en la jurisdicción que corresponda, por ante el tribunal de apelación con competencia en lo civil, correspondiente al domicilio de la fundación. Los órganos de la fundación pueden deducir igual recurso contra las resoluciones que dicte la autoridad de contralor en la situación prevista en el inciso b) del artículo 223. TITULO III Bienes CAPITULO 1 Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva SECCION 1ª Conceptos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este derecho permite a las fundaciones impugnar decisiones adversas, protegiendo su existencia y operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 224 del CCyC?

Las decisiones que nieguen la constitución de una fundación pueden ser recurridas judicialmente. Esto asegura que las fundaciones tengan un camino para defender sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 224 de la CCyC?

Conocer este derecho permite a las fundaciones impugnar decisiones adversas, protegiendo su existencia y operaciones.

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