CCyC

Artículo 223. Cambio de objeto y fusión

La autoridad de contralor puede fijar un nuevo objeto para la fundación si el original es imposible de cumplir. También puede disponer fusiones entre fundaciones similares.

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Texto Legal

- Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades. Corresponde también a la autoridad de contralor: a) fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el establecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido, procurando respetar en la mayor medida posible la voluntad de aquéllos. En tal caso, tiene las atribuciones necesarias para modificar los estatutos de conformidad con ese cambio; b) disponer la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones cuando se den las circunstancias señaladas en el inciso a) de este artículo, o cuando la multiplicidad de fundaciones de objeto análogo hacen aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y sea manifiesto el mayor beneficio público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite adaptarse a nuevas realidades, pero un mal manejo puede generar conflictos entre fundaciones y desconfianza entre donantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del CCyC?

La autoridad de contralor puede fijar un nuevo objeto para la fundación si el original es imposible de cumplir. También puede disponer fusiones entre fundaciones similares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la CCyC?

Este artículo permite adaptarse a nuevas realidades, pero un mal manejo puede generar conflictos entre fundaciones y desconfianza entre donantes.

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