Este articulo establece que si un tercero presenta un titulo valor dentro del plazo establecido, el emisor debe notificar al denunciante. Los efectos relacionados quedan en suspenso hasta que el juez se pronuncie.
- Presentación del portador. Si dentro del plazo establecido en el artículo 1865 se presenta un tercero con el título valor en su poder, adquirido conforme con su ley de circulación, el emisor debe hacerlo saber de inmediato en forma fehaciente al denunciante. Los efectos que prevé el artículo 1865, así como los del artículo 1863, segundo y tercer párrafos, quedan en suspenso desde la presentación hasta que el juez competente se pronuncie. El denunciante debe iniciar la acción judicial dentro de
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se notifica al denunciante a tiempo, se puede perder la oportunidad de defender sus derechos sobre el titulo valor, lo que puede resultar en una perdida financiera significativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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