CCyC

Artículo 1866. Presentacion del portador

Este articulo establece que si un tercero presenta un titulo valor dentro del plazo establecido, el emisor debe notificar al denunciante. Los efectos relacionados quedan en suspenso hasta que el juez se pronuncie.

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Texto Legal

- Presentación del portador. Si dentro del plazo establecido en el artículo 1865 se presenta un tercero con el título valor en su poder, adquirido conforme con su ley de circulación, el emisor debe hacerlo saber de inmediato en forma fehaciente al denunciante. Los efectos que prevé el artículo 1865, así como los del artículo 1863, segundo y tercer párrafos, quedan en suspenso desde la presentación hasta que el juez competente se pronuncie. El denunciante debe iniciar la acción judicial dentro de

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se notifica al denunciante a tiempo, se puede perder la oportunidad de defender sus derechos sobre el titulo valor, lo que puede resultar en una perdida financiera significativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1866 del CCyC?

Este articulo establece que si un tercero presenta un titulo valor dentro del plazo establecido, el emisor debe notificar al denunciante. Los efectos relacionados quedan en suspenso hasta que el juez se pronuncie.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1866 de la CCyC?

Si no se notifica al denunciante a tiempo, se puede perder la oportunidad de defender sus derechos sobre el titulo valor, lo que puede resultar en una perdida financiera significativa.

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