Transcurrido un año desde el certificado provisorio, el emisor debe canjearlo por un título definitivo, salvo orden judicial en contrario.
- Títulos valores definitivos. Transcurrido un año desde la entrega del certificado provisorio, el emisor lo debe canjear por un nuevo título definitivo, a todos los efectos legales, previa cancelación del original, excepto que medie orden judicial en contrario. El derecho a solicitar conversión de los títulos valores cancelados se suspende mientras esté vigente el certificado provisorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No realizar el canje a tiempo puede resultar en la pérdida de derechos sobre los títulos, afectando la seguridad jurídica del titular.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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