El juez puede autorizar el ejercicio de derechos no dinerarios bajo ciertas condiciones, además de las normas comunes para prestaciones dinerarias.
- Ejercicio de derechos de contenido no dinerario. Si el título valor otorga derechos de contenido no dinerarios, sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos, el juez puede autorizar, bajo la caución que estime apropiada, el ejercicio de esos derechos y la recepción de las prestaciones pertinentes. Respecto de las prestaciones dinerarias, se aplican las normas comunes de esta Sección.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No ejercer estos derechos puede limitar las oportunidades de negocio del titular, afectando su capacidad de generar ingresos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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