CCyC

Artículo 2036. Reemplazo de árboles o arbustos

El reemplazo de un árbol o arbusto caído o seco requiere el consentimiento de ambos condóminos. Esto asegura que las decisiones sobre el paisaje compartido sean consensuadas.

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Texto Legal

- Reemplazo del árbol o arbusto. Si el árbol o arbusto se cae o seca, sólo puede reemplazarse con el consentimiento de ambos condóminos. TITULO V Propiedad horizontal CAPITULO 1 Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No obtener el consentimiento adecuado puede llevar a disputas y complicaciones legales entre propietarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2036 del CCyC?

El reemplazo de un árbol o arbusto caído o seco requiere el consentimiento de ambos condóminos. Esto asegura que las decisiones sobre el paisaje compartido sean consensuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2036 de la CCyC?

No obtener el consentimiento adecuado puede llevar a disputas y complicaciones legales entre propietarios.

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