Los alimentos se deben desde la interposición de la demanda o desde la interpelación, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación.
- Retroactividad de la sentencia. Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El demandado puede enfrentar deudas acumuladas si no responde a tiempo, lo que puede llevar a embargos o medidas cautelares para asegurar el pago.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo