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Artículo 403. Impedimentos para el matrimonio

Se establecen impedimentos dirimentes para contraer matrimonio, como parentesco y condenas penales. Estos impedimentos son esenciales para la validez del matrimonio.

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Texto Legal

- Impedimentos matrimoniales. Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio: a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo; b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo; c) la afinidad en línea recta en todos los grados; d) el matrimonio anterior, mientras subsista; e) haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges; f) tener menos de dieciocho años; g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los impedimentos te ayudará a evitar problemas legales al momento de casarte. Si hay un impedimento, el matrimonio será nulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 403 del CCyC?

Se establecen impedimentos dirimentes para contraer matrimonio, como parentesco y condenas penales. Estos impedimentos son esenciales para la validez del matrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 403 de la CCyC?

Conocer los impedimentos te ayudará a evitar problemas legales al momento de casarte. Si hay un impedimento, el matrimonio será nulo.

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