CCyC

Artículo 717. Competencia en divorcio y nulidad

Las acciones de divorcio o nulidad se presentan ante el juez del último domicilio conyugal o del demandado, facilitando el acceso a la justicia para las partes involucradas.

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Texto Legal

- Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio. En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta. Si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Elegir el juez adecuado puede impactar el resultado del proceso. Evalúa bien dónde presentar tu demanda para maximizar tus posibilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 717 del CCyC?

Las acciones de divorcio o nulidad se presentan ante el juez del último domicilio conyugal o del demandado, facilitando el acceso a la justicia para las partes involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 717 de la CCyC?

Elegir el juez adecuado puede impactar el resultado del proceso. Evalúa bien dónde presentar tu demanda para maximizar tus posibilidades.

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