La nulidad de la obligación con cláusula penal no afecta la obligación principal, salvo que esta última sea nula por falta de capacidad del deudor. En tal caso, la cláusula penal también se anula, a menos que haya sido asumida por otra persona.
- Nulidad. La nulidad de la obligación con cláusula penal no causa la de la principal. La nulidad de la principal causa la de la cláusula penal, excepto si la obligación con cláusula penal fue contraída por otra persona, para el caso que la principal fuese nula por falta de capacidad del deudor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental entender que la nulidad de la obligación principal puede tener repercusiones en la cláusula penal, lo que puede afectar la capacidad de recuperar penalidades en caso de incumplimiento.
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Art. 800. Indivisibilidad de la obligación
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