CCyC

Artículo 801. Nulidad de obligaciones con clausula penal

La nulidad de la obligación con cláusula penal no afecta la obligación principal, salvo que esta última sea nula por falta de capacidad del deudor. En tal caso, la cláusula penal también se anula, a menos que haya sido asumida por otra persona.

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Texto Legal

- Nulidad. La nulidad de la obligación con cláusula penal no causa la de la principal. La nulidad de la principal causa la de la cláusula penal, excepto si la obligación con cláusula penal fue contraída por otra persona, para el caso que la principal fuese nula por falta de capacidad del deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender que la nulidad de la obligación principal puede tener repercusiones en la cláusula penal, lo que puede afectar la capacidad de recuperar penalidades en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 801 del CCyC?

La nulidad de la obligación con cláusula penal no afecta la obligación principal, salvo que esta última sea nula por falta de capacidad del deudor. En tal caso, la cláusula penal también se anula, a menos que haya sido asumida por otra persona.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 801 de la CCyC?

Es fundamental entender que la nulidad de la obligación principal puede tener repercusiones en la cláusula penal, lo que puede afectar la capacidad de recuperar penalidades en caso de incumplimiento.

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