CCyC

Artículo 2227. Gastos de conservación

El deudor es responsable de los gastos de conservación de la prenda, incluso si esta no existe. El acreedor solo puede reclamar gastos útiles hasta el mayor valor de la cosa.

gastosconservaciónprendadeudoracreedor

Texto Legal

- Gastos. El deudor debe al acreedor los gastos originados por la conservación de la cosa prendada, aunque ésta no subsista. El acreedor no puede reclamar los gastos útiles sino hasta la concurrencia del mayor valor de la cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el deudor tenga en cuenta los gastos de conservación, ya que puede verse obligado a pagarlos incluso si la prenda se pierde, afectando su flujo de caja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2227 del CCyC?

El deudor es responsable de los gastos de conservación de la prenda, incluso si esta no existe. El acreedor solo puede reclamar gastos útiles hasta el mayor valor de la cosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2227 de la CCyC?

Es fundamental que el deudor tenga en cuenta los gastos de conservación, ya que puede verse obligado a pagarlos incluso si la prenda se pierde, afectando su flujo de caja.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2227 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2227 CCyC desde tu celular